resolusión lleva fecha 2 de mayo de 1823: Capdevila pidió reconsideración, arguyendo que él no solicitaba la merced, pues esta ya le había sido concedida, sinó la mensura y posesión que no habian podido practicarse y tomarse por las invasiones de indios desde 1819, Pero por resolución de 5 de junio de 1823 se ordenó cumplir lo mandado, Reservándose el derecho de propiedad, Capdevil: formulo solicitud de concesión en enfitéusis del mismo terreno que comprenda el título de merced, y previa información que izo del haldio y de las tentativas de poblar realizadas por él en 1819, 1NZU y en 1822, le fué acordado, el 11 de abril dl: 1326 por el Presideme de la República, con arreglo a los derechos de 27 y 28 de septiembre de 1824, sin perjuicio de los derechos de tereeros :
Por la ley de 15 de febrero de 1826 se había consolidado l denda anterior del Estado hasta 1820, antorizándose Et utectación en hipoteca a st pago de toda la tierra pública.
El 12 de abril de 1826 designó el gobierno para practicar la mensura del terreno denunciado en enfitensis por Capdevila y que era el mismo que le había sido concedido por la antigua "lonación de 1819, al agrimensor don Ambrosio Crámer, quien practicó la operación entre el 19 y el 21 de abril de 1826. T:mó rumbo desde el mojón esquinero Este y fondo del terreno de don Pahlo José Ezciza y, desde ese punto se dirigió hacia e! Sud Este, midiendo cuatro mil varas hasta "In costa de la mar" Desde alli midió dirigiéndose al Sud Oeste, cinco leguas y puso otro mojón perteneciente al fondo: y cuadró al Sud Este midiendo quinee mil varas "hasta la costa", lo que dió su trinmnsulo de seis leguas cuadradas y dos decimos de otra, de superficie, siendo dificil de medir, por lo escabroso del terreno haci el Nord Oeste en el fondo, volvió al primer mojón que puse "en la costa sobre el frente", desde ese punto midió en la linura al Nord Oeste cinco y puso otro mojón esquinero que se halló sobre el fondo Sud del terreno de don Pablo José Ezeiza,
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Año: 1926, CSJN Fallos: 147:190
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