concedió en enfiteusis a Martinez, por resolución del Poder Ejecutivo de la provincia de 4 de septiembre de 1837, mandándose practiar la mensura. La presentación de Martínez hahía sido anterior a la ley de 10 de mayo de 1836, pero ella estaba en vigencia cuando se le hizo la concesión del sobrante en enfiteusis. El 1 de noviembre de 1837 se presentó Martinez al Poder Ejecutivo pidiendo se le concediese en compra por su valor pagado al contado, el mismo terreno baldío que por deerecto de septiembre anterior le había sido dado en enfiteusis, situado en Lobería Chica, dentro del campo que él poseía en .
propiedad, solicitando que, por la distancia y otras circunstancias, se dispusiese que, en vez de practicar la mensura, practicara el cálculo de superficie el agrimensor que midió antes todo su terreno, y el terreno que ubicó a la Sociedad Rural Argentina, pues, ese agrimensor debía tener todos los datos, y pasado el expediente al Departamento Topomátfico, éste, para expedirse, dispuso que informase el agrimensor don Ambrosio Crámer, quien expresó que en la mensura que había practicado con don Feliciano Chiclano por la Lobería Grande, el .
costado divisorio con la Loberia Chica, ahora de don Ladislio Martinez, se encontró de cuarenta y seis mil ochocientas varas, en tanto que la primera mensura en la Lobería Chica dió solamente cuarenta y cinco mil varas, resultando, en consecuencia, un aumento de 800 varas, cuya mitad multiplicada por las tres mil varas de fondo del terreno, daba veintisiete millones de varas cuadradas del triángulo, y agregado a éste el valor del seno formado por la costa sobre la hipotenusa de este triángulo, considerado también como de treinta mil varas y siendo la altura media de este seno dos mil varas, resultaron treinta millones de varas, las que sumadas con los veintisiete millones, dan cincuenta y sicte millones, que equivalen a una legua cuadrada y cincuenta y ocho centésimos de otra, valor aproximado del sobrante. Informado favorablemente por el Departamento Topográfico, fué concedido en vesta a Martinez el sobrante referido, por la cantidad de seis mil trescientos .
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Año: 1926, CSJN Fallos: 147:193
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