mo juez que debía intervenir en la mensura y dar la posesión al donatario, Disuelto a principio de 1820 el Soberano Congreso Nacional por intimación del Cabildo de Buenos Aires: depositada en iwvanos de ésta la dirección suprema del Estado, asumido por la provincia de Buenos Aires y las demás provincias el gobierno propio; celebrado con los indios el 7 de marzo de ese año el tratado de Miraflores, estableciéndose la recíproca paz, la línea divisoria de las fronteras en el terreno ocupado por los hacendados más allá de esa línea, y el respeto recíproco de los territorios ocupados: quebrantados esos ajustes por los hechos, vuelta al Gobierno de la provincia de Buenos Aires la facultad de concetder tierras en merced por la ley de 28 de febrero de 1821, decidido por éste concluir con el sistema de las donaciones en propiedad, entregando la tierra a la producción sin enajenar el dominio, y, dictados en consecuencia, el decreto de inmovilización de las tierras del Estado de 17 de abril y la declaración de 15 de octubre de 1822 y la ley de 19 de agosto del mismo año, autorizando el empréstito en Londres que debía ser garantido por ellas, se presentó don Pedro Capdevila invocando el testimonio del coronel don Juan Manuel de Rozas, del agrimensor don Francisco Mesura y del estanciero don Joaquín Suárez, al gobernador de Buenos Aires, exponiendo: que no halía podido por las invasiones de los indios, obtener aún la mensura, deslinde y posesión del campo que le había sido concedido ¿n merced, a pesar de haber hecho lo posible viendo, al agrimensor Mesura, que emprendió el viaje, y enviando carretas cargadas con las maderas necesarias para hacer casas y corrales y gente para cuidar los ganados para poblar ese campo, El Poder Ejecutivo de la provincia resolvió desfavorablemente la petición de Capdevila, dejando sin efecty la donación con arregio "a lo acordado por punto general", y mandó se le devol vieran sus documentos, haciéndosele saber que en el caso de que se resolviera a poblar esas tierras, las pidiera en enfiténsis, La
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Año: 1926, CSJN Fallos: 147:189
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