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Fallos: 147:188 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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vista de una solicitud del gobernador intendente de Cuyo, resolvió el 5 de octubre de 1819:1 ° ::que se facultase al Supremo Poder Ejecutivo para el repartimiento de tierras del Estado:

que, sólo algunos terrenos se dieran gratuitamente: 3" que se encargase a uña comisión de formar el reglamento para el reparto, nombrándose al efecto a los diputados Funes, Villegas y Chorroarin." Don Pedro Capdevila solicitó del Director" Supremo del Estado, buscando mejores campos para llevar los ganados de su estancia situada en el partido de Quilmes, se le hiciera merced de un terreno baldío situado como a cien leguas de esta ciudad 1 Sur del Rio Salado, inmediato a la Mar Chiquita. comprendido en la demarcación para mercedes fijada en el decreto de 15 de noviembre de 1818, y contenido en los linderos siguientes:

por el frente al Oriente, el mar: por el fondo al Oeste, las pampas desiertas: por cl Norte los límites de los terrenos pertenecientes al coronel don Pablo José de Ezeiza; y por el Sur campos desiertos; tierra que debía abrazar dimensiones de cinco le- :

suas de frente y seis de fondo: pidiendo se le concediera gratuitamente en propiedad, se ordenara su deslinde y amojonaminto y se le diera posesión, El 20 de agosto de 1819 el Director Supremo del Estado, invocando la utilidad de la población, la cultura social que de ella debía resultar a los indios, y la seguridad de la frontera, concedió en propiedad a don Pedro Capdevila el terreno denuncido como haldío y solicitado, "bajo la extensión y los límites que él designada", sin perjuicio del mejor derecho de terceros; y con la condición de poblarlo dentro de cuatro meses contados desde el día de la toma de posesión y la muy especial de cooperar, con toda clase de auxilio, para la defensa común en caso de invasión de indios o de hostilidad de éstos, designándose al agrimensor don Francisco Mesura, para medir, deslindar y amojonar el terreno concedido y al alcalde de Hermandad y Comandante Militar del Jugar más próximo a la tierra concedida, co

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Año: 1926, CSJN Fallos: 147:188 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-147/pagina-188

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