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Fallos: 147:187 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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muy oportuno para ampliar la línea de frontera el de "adjudicar tierras en propiedad a los que quisieran poblarse en ellas"; que reunió en consulta una junta extraordinacia de autoridades civiles y jefes militares, la cual acordó que no podía avanzarse por entonces, más allá de la laguna Kaquel-Nuincul, y que, como habian avanzado más allá algunos pobladores con establecimientos de campo, manteniendo relaciones paríficas con los indigenas, era necesario aumentar los establecimientos avanzados a esa laguna o paralelos a la línea de ella, concediendo tierras a los que quisieran dedicarse a la ganadería 9 gricultura": declara "que pueden, los que se decidan a ello, ocurrir al Supremo Gobierno a denunciar los terrenos haldios que gusten ocupar en aquella demarcación, los cuales serán concedidos en merced siempre que tengan aquella calidad" (esto es, que sean en verdad baldíos), am cuando hayan sido denunciados "y en extensión proporcionada a las facultades del poblador y clase del establecimiento que se intente plantificar"; "hajo la calidad de poblarlos dentro del término de cuatro meses, contados desde el día en que tomen posesión" y con la obligación precisa de contribuir con cuantos auxilios estén de su parie.a secundar las disposiciones del Estado, en caso de que los indigenas ejecuten alguna irrupción u otro acto hostil contra la mencionada línea.

Comunicado este decreto al Soberano Congreso el 18 de diciembre de 1818, éste observó que "el Estado nada había dado" a los que antes de ahora se han establecido fuera de la línea de demarcación de muestras fronteras y nada les ofrece a los que al presente quieran hacer otro tanto y declaró que les correspondia la propiedad de las tierras que ocupaban u ocupasen, no tanto por título de gracia cuanto de rigurosa justicia", siendo digno del Directorio que, además de franquearles los titulos, les manifestase la gratitud del Estado, sin que pudieran considerarse de igual modo beneméritos los que de muevo poblasen dentro y al amparo de la Tínea de frontera.

Dictada la Constitución de 1819, el Congreso Nacional, en

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Año: 1926, CSJN Fallos: 147:187 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-147/pagina-187

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