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Fallos: 147:182 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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Si Este om Ana Lastra de Achával y por el Sud Oeste con la huea del antiguo Boulevard Maritimo y señalado en el ero"ms que acompaña; ha pertenecido y continúa perteneciendo al E

Que acreditada la jurisdicción originaria de esta Corte y rectificada la demanda en el sentido que DE se dirigía contra Ma María Azuaga de Riglos, sinó contra doña María J. de Wighe de Maza Ciojas 17 a 21), se corrió traslado de ella (a fío 2). presentándose (a fojas 27), don Julio A. García Viennica en nombre y representación de doña María Josefina " Migh= y Mzaga, comun poder storgado por el tator de ésta, nn Mareos Rodolfo Righs y Mzaga, oponiendo: las excepciones Materias de defecto Tegal en el modo de proponer la demanda, falta de persmería en la demanda, falta de personería en el apodevas de la demandante, y enel Pader Ejecutivo de ta provincia TAS y edemás, la preseripción de diez y veime años y la de ema, selicitando la admisión de esas excepciones, así como de la presergición, y el recho de la demanda, con especial ienación en costas: pidiendo en ar primer otrosí se citase de evicción a don Jeeé Hlaquier, de quien doña María Alzaga de Rigtos totía cdquirido el dominio del inmeeble reivindicado ; $ hacíesulo nar es un segundo mrosí, que el apoderado actor 9 estóba imeripto en E: matricula de procuradores, aca dejas 52, la demambula por medio de sa represen tante emitesto el tratado, expresando, quez en sti escrito de heñas 77, engas eomsideraciones en lo pertinente reprodicía, huVía 2itucido en forma simética las defensas correspondientes al desechos de =ss representada y pedido la citación de evieción de en Joné Muquier, enajenante del inmueble reivindicado, cita

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Año: 1926, CSJN Fallos: 147:182 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-147/pagina-182

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