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Fallos: 147:184 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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Ejecutivo no podría ejercer la acción reivindicatoria sin autoricación legislativa; que tampoco puede considerarse bien privade del Estado, puesto que lo han adquirido de otros por enajenación que en su orígen deriva de la trasmisión que el Estado provincial hizo de él a tiulo oneroso. Niega que la provincia tenga título alguno sobre el terreno que describe y reclama; pide el rechazo de la demanda en todas sus partes y opone en el otrosí, subsidiariamente en forma expresa, la prescripción.

Que conferido traslado de la excepción de prescripción opuesta (fojas 59), fué contestada por la actora (fojas 62).

negando que la demandada ni nadie que no sea la provincia de Huenos Aires tengan y gocen del dominio legal sobre la tierra en reivindicación ; negando, asimismo : que la posesión que ejercita la demandada sobre esa tierra, tenga el tiempo fijado por la ley para que haya podido realizarse la prescripción adquisiti va: que la demandada tenga justo título ni título alguno, ni buena fe, salvo la que deriva de su condición de menor, la que no puede cubrir las responsabilidades legales de los encargados de su custodio y representación, solicitando se de por evacuado El traslado en firme y franca negativa y se ordene la apertura a prueba del juicio de reivindicación, Que abierto este juicio a prueba (fojas 64 vuelta), se ha producido la que corre de fojas 70 a fojas 1€3 inclusive, de la que da cuenta el certificado del actuario de fojas 195: y, además la actora ha pedido (a fojas 73), y esta Corte ha resuelto a fojas 75), tener como elementos probatorios :

4) El testimonio de la escritura de compraventa otorgada por don Patricio Peralta Ramos a don Juan Barreiro Bavio el 10 de junio de 1878 ame el escribano don Emilio Morales: el dela otorgada por don Juay Barreiro Bavio a don Luis M, Somoza el 5 de febrero de 1879, ante el mismo escribano ; y el informe de la Dirección General de Geodesia y Catastro del Ministerio de Obras Públicas de la provincia de Buenos Aires, expe

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Año: 1926, CSJN Fallos: 147:184 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-147/pagina-184

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