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Fallos: 147:181 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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sucesores de sus antiguos dueños 0 a la Municipalidad de Mar del Plata, que ejercía el dominio sobre esa calle pública, de zcuerdo con las disposiciones citadas en el considerando 14. En tales condiciones procede el rechazo de la acción reivindicatoria deducida.

Caso: Lo explica lo siguiente.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Septiembre 15 de 1986 Y vistos:

Estos autos seguidos por don Enrique Alió en representación de la provincia de Buenos Aires, contra doña María Josefina de Riglos de Alzaga sobre reivindicación, de los que resulta :

Que a fojas 2 comparece don Enrique Alió entablando en mi nombre y representzción de la provincia de Buenos Aires, demanda contra doña María Alzaga de Riglos-por reivindicación de un inmueble poseído por ésta, situado en el litoral marítimo de la ciudad de Mar del Plata, partido de General Pueyrredón, jurisdicción de la provincia de Buenos Aires, compuesto de una superficie aproximada de 700 metros cuadrados, pidiendo se condene a la demandada a restituir ese inmueble en el término de 10 días con los frutos percibidos y dejados de percibir, accesorias legales y costas, Que funda la demanda en que el inmueble que reivindica, situado en la manzana 220 (131 del plano oficial actual de Mar del Plata), y que linda por el Nord Este con la explanada Sud, por el Nord Oeste con Amalia Arrotea de Muñoz, por el

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Año: 1926, CSJN Fallos: 147:181 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-147/pagina-181

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