178 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA ; nistros doctores don Ramón Méndez, don Roberto Fepetto y don Miguel Laurencena, y los señores conjueces, doctores don Tomás R. Cullen y don Carlos M, Coll, prominció sentencia, sin disidencia, en la causa seguida entre las mismas partes, expediente letra A. 130, sobre reivindicación de otra fracción de tierra, rechazando la demanda.
Don Enrique Alió por la Provincia de Buenos Aires contra .
doña Josefina Riglos de Alzaga, sobre reivindiezción, Sumario: 1 Según lo preseripto en los artículos 2336 a 2339 del Código Civil (Ve Guif Institutionam 1-11, Justiniano, Institutionem, 15 et Rau pár. 171; Freitas Proyecto, L. 1.
S. TI. C. HI, pár. 8), están en el comercio, es decir. son :usceptibles de ser adquiridas y trasmitidas las cosis cuya enajenación no fuese expresamente prohibida o dependiente de una autorización pública, fuera del comercio: a) en absoluto, aquellas cuya enajenación hubiese sido prohibida expresamente por la ley o por actos entír vivos o de úiltime voluntad permitidos por ella; h) en forma relativa las que necesitan pora sti enajenzción de ona autorizacion previa.
2 Los hienes del dominio público del estado general, de los estados particulares y de los municipios, son los de uso público, sea por su naturaleza o por su afectación o destino a un servicio de utilidad público, y éstos últimos mientras dure esa afectación o destinos (artientos 2337 a 23-12, 2344, 2040, 2045, 2046 y nota Cádigo Civil (V.
Prouhon "Domaine Public" N° 210, 211 y 216: Aubry et
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Año: 1926, CSJN Fallos: 147:178
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