25, 26, 28, 29, 30; ley de 19 de julio de 1887, sobre venta de terrenos en los ejidos de los pueblos, art. 7", ley orgénica de las municipalidades citada, inciso 30).
4 Los modos de aquirir y trasmitir los bienes corresponden al derecho civil y están legislados por el Código Civil, siendo la prescripción uno de los modos de adquisición.
5" Las cosas que están fuera del comercio, no pueden ser objeto de los actos jurídicos, no son susceptibles de enajenación ni de prescripción (artículos 953, 2337, 2338, 3951 y 3952 del Código Civil).
6° Las enajenaciones inexistentes por falta de ubjeto, no pueden engendrar un justo título para la prescripción art. 953 citado y 4010 y siguientes, Código Civil).
7" Siendo necesario (art. 2758 y siguientes del Código Civil) para ejercer la acción reivindicatoria, ser, directa o indirectamente, por modos originarios o derivatorios, dueño del inmueble que se reclama, haber perdido la posesión ¡e El, y demandar al que la tiene, y no habiendo demost: ado el Estado provincial ser propietario del inmueble que reivindica, que no es de aluvión ni mucho menos de aluvión posterior al 1° de enero de 1871, ni bien sin dueño, ni hien vacante o mostrenco (artículos 2342, incisos 1° y 3" y 2524 del Código Civil). sinó tierra que ha pertenecido a un propietario y poscedor, que hz sido afectada al uso público y desafectada después a pedido de un sucesor a título, a la vez singular por intermedio de otro, y miversal del anti 0 propietario, por el Estado provincial, sobre tilo con la conformidad activa de la Municipalidad de Mar del Plata; al volver al comercio no ha podido entrar en el dominio y poscsión del Estado provincial, pues, lo que no es muteria de este pronunciamiento, o ha retrovertido a los
Compartir
66Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1926, CSJN Fallos: 147:180
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-147/pagina-180¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 147 en el número: 180 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
