Rau, pár. 169; ver nota del doctor Velez Sársfield al artículo 3952 del Código Civil et Colin y Capitan "Cours Elem. de Droit Civ. Francais", 3a. edición T. 1 página 708 a 713: y el Estado Nacional, los Estados provinciales y los municipios pueden, en consecuencia, dentro de sus facultades constitucionales y legales, afectar los bienes privados de las personas de existencia visible a un 150 0 serivcio público, sea aceptando y consagrando por un acto dentro de sus atribuciones, el ofrecimiento que el propictario particular haga de su bien para el servicio de utilidad colectiva, sea expropiándolo dentro de las normas de la Constitución y de la ley (Constitución Nacional, art. 14 cláusula séptima, art. 17, artículos 2337 a 2348, 2511 y 2512, Código Civil, ley N" 189).
3» Las municipalidades de la Provincia de Buenos Aires han sido investidas, para atender con eficacia las ¡restiones y servicios locales a su cargo (Constitución de la provincia, artículos 202 y 204 y siguientes), entre otras atribuciones, con la facultad de decidir y reglamentar dentro del ejido aprobado por el Poder Ejecutivo con intervención del Departamento de Ingenieros, la "apertura, ensanche, modificación", empedrado, conservación y mejora mientos de calles, caminos, plazas, parques, paseos (artículo 47, inciso 17, ley de caminos y cercos de 6 de octubre de 1889), siendo de "propiedad (dominio) de los mu:nicipios los caminos municipales", como los caminos generales o parciales y vecinales son de uso ilimitado y común a todos los habitantes o sea de "uso púllico" (art. 17, ley citada de caminos), correspondiendo a las municipalidades la administración y venta de los bienes municipales y la concesión directa y enajenación de los solares, quintas y chacras dentro del ejido (Constitución de la provincia, artículo 205, inciso 5°; Vé ley de Ejidos de 3 de noviembre de 1870, art. 2", inciso 7, 9, 10, 16, 17 y siguientes, 24,
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Año: 1926, CSJN Fallos: 147:179
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