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Fallos: 147:141 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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El ferrocarril de la parte actora, como instrumento de comercio interprovincial, se halla sometido a la jurisdicción nacional, de acuerdo con el artículo 67, inciso 12, de la Constitución Nacional, y el artículo 39, inciso 32, de la ley 2873, sin que ello importe, como lo pretende la actora, que la Nación haya subrogado a la provincia que concedió el ferrocarril en los derechos y obligaciones que emanan de la soberania.

4? Que lo anteriormente Expuesto, no significa prejuzgar la procedencia o improcedencia de la jurisdicción federal, para decidir si el Poder Ejecutivo al fijar o reconocer el capital ferroviario, se ha ajustado a las normas legales, sino sólo resolver la improcedencia de someter a árbitros la divergencia suscitada a que se refieren estos autos.

Por estos fundamentos y los concordantes de la sentencia de fs. 27, se la confirma, sin costas, por haber tenido la parte actora razón probable para litigar. — B. A. Nazar Anchorena.

— Marcelino Escalada. — T. Arias. —- J. P. Luna.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires Septiembre 1,0 de 1928 Y Vistos:

El recurso ordinario de apelación interpuesto por la empresa del Ferrocarril del Oeste, en autos con el Gobierno de la Nación, sobre constitución de tribunal arbitral, contra la sentencia pronunciada por la Cámara Federal de Apelación de la Capital; y Considerando:

Que según lo expresa el recurrente en su escrito de demanda, la ley-contrato de concesión celebrado con el Gobierno de la provincia de Buenos Aires, el 28 de abril de 1890, estableció en su artículo 17 que "toda cuestión que se suscite entre el Go

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Año: 1926, CSJN Fallos: 147:141 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-147/pagina-141

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