tivo desconoció veinte y tres millones trescientos sesenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y siete pesos oro, así lo prueba y que el capital "que se reconocería no seria ese capital aguado de las compañías unificadas, sino el legítimo". Luego el diputado Seguí, discutiendo si se debia redactar el articulado en los términos "capital reconocido" o "capital invertido", como en ese momento se lo proponía el diputado Méndez Casariego, dijo que lo mismo era uno que otro "porque el Poder Ejecutivo no reconocería sino el capital invertido".
Al votarse el proyecto del artículo 16, que decía "capital reconocido en acciones y obligaciones", es rechazado, y en la discusión habida al respecto, Mitre agreyó que es muy dificil averiguar el capital reconocido, mientras que es fácil determinar el "capital reconocido"; es un dato fijo que da al Gobierno una base segura para proceder en cualquier momento. Y ante las observaciones de Segui y Carlés, agregó el diputado Mitre: "si se hubiese suprimido la mención "de acciones y obligaciones", dejando la disposición restringida al reconocimiento del capital por parte del Poder Ejecutivo, se habría llenado igualmente el propósito del articulo".
Por último, el diputado Méndez Casariego, diio: "en cuanto a la indicación que se había hecho de substituir el término que emplea el despacho de la Comisión por el de "capital invertido", yo 10 tengo inconveniente vinguno en aceptar que se ponga "capital reconocido", como i.—_ opone el diputado Mitre, toda vez que el señor Ministro de Obras Públicas ha establecido que el capital reconocido es equivalente al capital invertido... y que el Poder Ejecutivo no reconoce como capital de las empresas, sino lo que inviertan en sus lineas", 3? Que la concesión de la provincia de Buenos Aires a la Empresa actora que establece que toda cuestión que se suscite entre el Gobierno y la empresa a sus sucesores sobre interpretación o consecuencias del contrato sería dirimida por árbitros, no obliga en forma alguna ala Nación, que no ha sucedido a la provincia en sus obligaciones,
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Año: 1926, CSJN Fallos: 147:140
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