Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 147:117 de la CSJN Argentina - Año: 1926

Anterior ... | Siguiente ...

quenal de los intereses, y se declara que los acreedores no están legalmente facultados para cargar intereses de intereses, como lo hacen en la ampliación de fs. 1229; y se manda practicar por los acreedores una nueva liquidación con arreglo a la presente resolución, computándose los intereses que haya cobrado el Banco de la Nación o, en sti caso, el término medio de los mismos, Notifíquese y repóngase el sellado.


A. Bermejo. — J. FIGUEROA AL-
CORTA — Ramón Ménpez — Ronerto Reretto, Buenos Aires, Septiembre 8 de 1926 Autos y Vistos:

Considerando :

Que el crédito de la señora viuda del doctor Dominguez ha dejado de pertenecerle a mérito de lo que resulta de la cuenta de partición, cuyo testimonio se ha acompañado a estos autos, y, por consiguiente, es a los adjudicatarios como sucesores particulares de aquélla contra quienes únicamente la provincia de Santa Fe ha podido oponer la prescripción.

Que el pronunciamiento de esta Corte de fs. 913 desestimando la demanda en la parte relativa a la viuda del doctor Domínguez, es la sentencia definitiva en el sentido procesal y por oposición a interlocutoria a que alude el artículo 3987 del Código Civil.

En su mérito, estése a lo resuelto. .

A. Bermejo. — J. FIGUEROA ArCORTA. — RAMÓN Méxnez, — Roserro Rererro. — M. Lau

RENCENA.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

71

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1926, CSJN Fallos: 147:117 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-147/pagina-117

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 147 en el número: 117 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos