en las recordadas sentencias de esta Corte y de acuerdo con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara que el impuesto establecido por la ley de la provincia. de Buenos Aires, de 30 de diciembre de 1907, es contrario a los articulos 16 y 17 de la Constitución y «uy en consecuencia dicha provincia está obligada a devolver al demandante, hoy don Celestino. Galante, a mérito de la cesión de fs. 20, dentro del término de diez días la cantidad de diez mil doscientos quince pesos con cincuenta y tres centavos, con sus intereses, a estilo de los que cobra el Banco de la Nación, desde la fecha de la notificación de la demanda; con costas. Notifíquese, repóngase el papel y archivese.
J. Ficurgos ArLcorra. — Ramón Méxpez. — M. LAURENCENA.
1) Con fecha sicte de abril la Corte Suprema se pro munció en igual sentido en la causa seguida por don Pedro Marcellini, contra la provincia de Buenos Afres, por devolución de dinero, :
NOTAS
Con fecha tres de marzo de mil novecientos veintisóis fué confirmada por la Corte Suprema, la sentencia pronunciada por la Cámara Federal de Apelación de La Plata, que condenó al procesado Juan Salas a sufrir la pena de doce años de reclusión, en vez de la de ocho años de la misma pena, que le fuera impuesta por el Juez Letrado del Territorio Nacional de la Pampa Central, como autor del delito de homicidio simple, perpetrado en la persona de Mauricio Córdoba, el día 29 de abril de 1922-es-Mervachín, jurisdicción de dicho territorío.
En cinco del mismo fué confirmada, igualmente, la sen
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Año: 1926, CSJN Fallos: 146:45
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