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Fallos: 146:418 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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Siendo ello asi, y atento a la naturaleza del conílicto, cuya resolución corresponde a V. E. ( tomo 141 pág. 420 ), soy de opinión que procede declarar que el exhorto de referencia Menú los requisitos legales exigidos.

Horacio R. Larreta,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
e Buenos Aires, Julio 88 de 1985 Autos y Vistos:

Téngase por resolución el precedente dictamen del señor Procurador General ; en consecuencia, se declara que el oficio ro2atorio aludido está en debida forma, y debe ser cumplido por el Juez del Rosario. Asus efectos, devuélvanse los autos al señor Juez del Crimen de 64 Nominación de la ciudad de Córdoba, a fin de que reitere el exhorto de fs. 1, con transcripción de la presente resolución y del dictamen de referencia.


A. Bermejo. — J. FIGUEROA AL-
CORTA. — Ramón Ménpez. — Rorerro Reverro. — M, Lau

RENCENA,
Don Máximo Castro contra el Fisco Nacional, sobre repetición de pago. L Sumario: La fianza prestada en los términos del artículo 92 de la ley de Contabilidad, número 428, conforme a la letra y al espiritu de esa disposición, sólo puede comprender las responsabilidades derivadas de actos de apropiación de fondos

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Año: 1926, CSJN Fallos: 146:418 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-146/pagina-418

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