fondos de que se trata, según se desprende de los antecedentes «que narra con minuciosidad, y que el juzgado tiene presentes, Invoca diversos preceptos del Código Civil y ley de Contabilidad, y solicita se pronuncie condena contra el Fisco Nacional por la expresada suma, con intereses desde el primero de octubre de 1925, y las costas. - É El señor Procurador Fiscal contesta la demanda de fs. 17 a 20, sosteniendo que la defraudación cometida por Pons ocurrió durante el periodo de vigencia de la fianza prestada por el actor, no siendo aplicable, por otra parte, la ley de Contabilidad como pretende la demanda, para inferir negligencia de la administración pública, toda vez que en los fondos sobrantes de propiedad de la Suprema Corte constituyentes de la Caja de Habilitación, se cometió la defraudación referida.
Niega la aplicación de lo dispuesto en e artículo 2046, Código Civil, pretendido en favor por el doctor Castro, y termina el señor representante del Fisco pidiendo el rechazo, con costas, de la demanda instaurada.
2." Que reducida a sus verdaderas proporciones, esa es la litis.
Corresponderá ahora hacer un estudio de las constancias del presente expediente y del ejecutivo, agregado, que le da origen, a fin de pronunciar la decisión que en justicia y derecho sen pertinente, La fianza otorgada por el doctor Castro, leva fecha abril 13 de 1926, coincidente con la del ombremiento de Pons como Ujier Habilitado de la Suprema Corte, y de autos no resulta en manera alguna claramente especificado que la deuda de Pons emergente del manejo de los fondos a él encomendados, tuviera origen durante la vigencia de la fianza del doctor Castro. Los informes de fojas 1 a 6 del juicio ejecutivo establecen conclusiones inferidas de hipótesis y de elementos, no del todo perfectos, así como también ocurre lo propio con la pericia de fs. 123 del mismo expediente.
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Año: 1926, CSJN Fallos: 146:420
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