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Fallos: 146:301 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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consultaron si podian escriturar algunos sobrantes vendidos por la Municipalidad a los propietarios de las manzanas colindantes, les contestó que podían hacerlo "teniendo en cuenta que la ven" ta de terrenos sobrantes en el partido de General Pueyrredón " fué autorizada oportunamente por la Municipalidad" (expediente letra I, de 1899, caratulado: Intendencia Municipal de General Pueyrredón, sobre rectificación de los boulevares Pueyrredón y Maritimo, venta de sobrantes).

Décimosexto: Que las razones aducidas por el Gobierno para autorizar a los comisionados municipales mencionados, a firmar las escrituras de los sobrantes vendidos por la Municipalidad, implican evidentemente un reconocimiento tácito de su parte, del dominio de aquélla sobre dichos terrenos, porque sólo de este dominio podía dimanar su derecho a venderlos y a escriturarlos, y porque tampoco se explicaría racionalmente que si aquél se hubiera creido dueño de esos bienes, fuera la Municipalidad quien los enajenara y dispusiera de su producido, con su consentimiento, lo que se presume desde que nada objetó cuando ella, al pedir autorización en 1897 para rectificar el Boulevard Marítimo, le hizo saber que vendería los sobrantes a los propietarios de las manzanas que debían ensancharse, "lo que representaría una fuerte entrada para el municipio" (expediente citado, letra G, número 47). Y si el mismo Gobierno tuvo entonces la creencia de que estos terrenos pertenecían a la Municipalidad, con más razón pudieron tenerla los compradores de ésta, sobre todo si se tiene en cuenta que la citada ley de ceros y caminos de la provincia estatuye en su artículo 13, que: "so:

de propiedad de los municipios los "caminos municipales exis" tentes y los que en adelante se abran y se construyan por dis" posición del gobierno municipal de cada partido", siendo lógico, por consiguiente—y así debió entenderlo entonces el actor —que los terrenos comprendidos en los boulevares rectificados, una vez que salieron del dominio público de la Municipalidad, por la desafectación que sufrieron, pasaron al dominio privado de la misma.

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Año: 1926, CSJN Fallos: 146:301 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-146/pagina-301

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