tomo 3., página 175; Bartheleny, idem, idem. página 458; Hauriou, página 657; nota del doctor Vélez Sársfield al artículo 3052 del Código Civil ). Y en presencia de la desafectación de que fueron objeto los terrenos abarcados por la calle 'de circunvalación, es indudable que el demandado ha tenido motivos fundados para creer que aquéllos eran de propiedad municipal, atento a lo dispuesto por los articulos 2", 4", 39 y siguientes de la lay de ejidos del 3 de noviembre de 1870, 13 de la ley de caminos del 8 de octubre de 188) y 2", 5." y 7.° de la ley ya citada sobre ventas de terrenos dentro de los ejidos de los pueblos, del 19 de julio de 1887, vigentes cuando compró doña Matilde Luro de Mezquita los terrenos que se especifican en la escritura de fojas 157.
Undécimo: Que esta Suprema Corte ha entendido yy declarado también, antes de ahora (Fallos: tomo 64, página 184:96 .
ráginas 70, 124 y 169), que las tierras fiscales situadas dentro de los ejidos de las municipalidades de la provincia son del dominio de las comunas, invocando para llegar a esta conclusión, en los dos primeros, las leyes provinciales de 1854 y 1865, y en el último, la ley do ejidos mencionada. En el segundo de estos fallos, después de declarar prescripta la acción del Gobierno de la provincia "por ser expreso en derecho que el que ha poscido "a título de propietario durante cuarenta años un bien inmue" ble perteneciente al dominio privado del Estado lo adquiere " por prescripción, con arreglo a la legislación en vigor con an" terioridad al Código Civil, agrega que por lo que hace a la Mu nicipalidad, con arreglo a las leyes de la misma provincia del 16 de octubre de 1854 y 8 de noviembre de 1865, pertenece a "la misma el dominio de los terrenos públicos ubicados dentro "° de los límites de su jurisdicción" (considerandos 7.° y 8.) ; y en el último, concordante con los anteriores: "Que la ley de eji"dos de 3 de noviembre de 1870, invocada por ambas partes, "reconocía a las municipalidades la administración, dominio y " disposición de la tierra situada dentro de los ejidos, que no hu" biera pasado al dominio particular, como se infiere: a) del "° mensaje del 29 de julio de 1867 con que el Poder Ejecutivo
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Año: 1926, CSJN Fallos: 146:298
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