Londres, que rodean la «vanzana número 305 del plano general del citado partido de Avellaneda.
La Municipalidad al contestar la demanda hizo presente que no existía desapoderamiento alguno de terrenos de la demandante para dedicarlos a calles públicas; que sólo existia un plano de los terrenos referidos confeccionado de acuerdo con lo solicitado por la propietaria y aceptado por el representante de ésta.
Substanciada la causa el Juez condenó a la Municipalidad de Avellaneda a pagar el valor de la extensión del terreno que se reclama, Pero la Cámara Federal de Apelación ha revocado dicha sentencia en atención a que la parte actora, si bien ha acreditado el dominio de la manzana en cuestión, no ha justificado que efectivamente ha sido desposcida de la superficie cuyo precio cuestiona en, autos.
Añade la sentencia que tampoco ha justificado la actora la .
existencia de la ordenanza respectiva que disponga la expropia- .
ción necesaria, en cuya virtud los propietarios mbieran sido desposeídos de los terrenos destinados a las calles que circundan la manzana número 305 referida.
"La aprobación, ha dicho la Cámara, del trazado del plano de fojas 94 no significa la desposesión material..." Como se ve, la Cámara ha desestimado la demanda por razones de hecho coro lo son las que se refieren a la falta de prueba de la desposesión.
Las conclusiones a que, en tal sentido, llega la sentencia no pueden ser revisadas por esta Corte Suprema en el recurso extraordinario que acuerda el artículo 14 de la ley número 48 para ante V. E. creado exclusivamente para resolver cuestiones de puro derecho federal.
Estas no existen en la presente causa atento la solución dada al litigio por el tribunal apelado.
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Año: 1926, CSJN Fallos: 146:15
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