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Fallos: 146:12 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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el art. 46, pues no ha tratado de probar que el invento de la referencia ha sido conocido por el público anteriormente, mi tampoco en qué forma perjudica al producto del que se dice inventor".

Que apelada esta sentencia, la Cámara Federal, confirmándola, declara: que el actor no ha justificado su interés en la anulación de la patente de referencia y que esté autorizado, por lo tanto, para ejercitar la acción deducida con arreglo al art. 48 de la citada ley número 111, pues "él no demanda con motivo de solicitar patente para su dicho preparado, ni ha acreditado que lo produzca y su explotación puede ser restringida por la subsistencia de la patente de la demandada".

Que según se ve, la cuestión que ha determinado la sentencia apelada, es puramente de hecho, y el caso no está comprendido, por lo tanto, en el art. 14 de la ley 48 que autoriza el recurso extraordinario, En mérito de lo expuesto se declara bien denegado dicho recurso y no se hace lugar a la queja interpuesta, Notifíquese y archivense estos obrados, previa reposición del papel, devoiviéndose los expedientes venidos por vía de informe, al juzgado de origen.


J. FIGUEROA ALCORTA, — RAMÓN
Méxbez. — M. LAURENCENA.

«Alio, don Enrique, por la Provincia de Buenos Aires, contra doña Matilde Luro de Mesquita, por reivindicación: sobre recusación de un conjuez y de un ministro de la Corte Suprema.

Sumario: Corresponde desechar de la plano la recusación sin causa de un ministro de la Corte Suprema, formulada des

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Año: 1926, CSJN Fallos: 146:12 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-146/pagina-12

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