pués de vencido el término fijado al efecto, por el articulo 1.° de la ley 3206, Caso: Lo explica el siguiente:
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Marzo 22 de 19 Autos y Vistos:
ento lo dispuesto en el artículo 24 de la ley número 50 y artículo 1.° de la ley núm, 3206, admitese la recusación sin causa del conjuez, doctor Eduardo Prayones.
Y Considerando en cuanto a la recusación sin causa del señor ministro, doctor Roberto Repetto:
Que con arreglo a lo preceptuado por el artículo citado de la ley número 3266, la recusación sin causa de alguno de los ministros de la Suprema Corte Federal podrá deducirse hasta tres días después de hacerse saber el señalado para la vista de los pleitos civiles o comerciales, esto es, del llamamiento de autos para sentencia definitiva.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley — Nacional de Procedimientos cuando la recusación no sea deducida en tiempo hábil, será desechada, de' plano, por la Corte.
Que en el caso, la recusación de que se trata ha sido formulada, no solamente con posterioridad a dicho llamamiento de autos, sino también después de estar consentida la providencia de fojas 258 que hizo saber que el ministro dostor Repetto intervendria en la decisión final del pleito, Por ello se desestima dicha recusación. Señálase la audiencia del 26 del corriente mes «1 las quince horas para la insaculación
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Año: 1926, CSJN Fallos: 146:13
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