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Fallos: 146:113 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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bre el mérito de la producida tan sólo el actor, por haberse abstenido el representante de la provincia de concurrir a la audiencia señalada at efecto, llamándose autos para sentencia a fs. 98.

Y Considerando:

Que el representante de la provincia demandada ha sostenido como cuestión previa, que el actor tiene su domicilio en el partido de Olivos, provincia de Buenos Aires, y no en esta Capital, como sería indispensable para que proceda la jurisdicción originaria de esta Suprema Corte.

Que, entretanto, la prueba rendida en autos demuestra, acabadamente, que el señor tiene su domicilio en esta Capital. En efecto; ello resulta así, no sólo de la prueba directa constituida por las declaraciones de los señores Jorge Castex, fojas 50; Tito Livio Arata, fojas 53: Santiago Moreau, fojas 62; y del señor Juez de Instrucción de la Capital, doctor Ignacio C. Irigoyen, fojas 71, quienes han afirmado que el actor reside en la calle Río Bamba 1220, de esta ciudad, desde tiempo atrás, donde lo han visitado; sino también, indirectamente, de los informes corrientes en los autos expedidos por la Inspección de Tráfico de la Capital, Jockey Club y Ministerio de la Guerra, de los cuales resulta que el actor, propietario de un antomóvil particular, obtiene patente municipal desde el año 1922; es socio de la mencionada institución, con domicilio en la calle Victoria número 350, y se halla empadronado en esta Capital para los fines electorales.

Que aun cuando sea exacto que el actor haya tenido su domicilio en Olivos, como lo afirma el representante de la provincia, tal domicilio sólo subsiste mientras no se demuestre que se ha cambiado de un lugar a otro (artículo 97), cosa ésta que se halla en sus facultades hacer en todo momento. Y esa demostración es concluyente en el caso de estos autos, pues, de la prueba analizada resulta que el actor tiene, además de su resi

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Año: 1926, CSJN Fallos: 146:113 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-146/pagina-113

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