Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 145:422 de la CSJN Argentina - Año: 1926

Anterior ... | Siguiente ...

presente juicio Je destinde se ha fundado en que Lendesdorf hermanos, deudores Júpotecarios de la nombrada institución, en 1 calidad de pregletarios de la estancia "La Reducción", tenian derechos como tales en 7 de Abril de 1923 para manifestar conformidad con la operación de deslinde de los "Cuatro Sauces", por cuanto el Banco recién obtuvo sti calidad de propietario e! 14 de Mayo siguiente, apersonándose al juicio después de la conformidad prestada por su deudor.

Que como se infiere de lo expuesto, las razones por las cuales se niega intervención en el juicio al Banco Hipotecario Nacional no se vinculan con la interpretación que corresponde dar al inciso 3. del artículo 71 de su ley orgánica, puesto que no se disputa ni niega la facultad del Banco para representar a st deudor: lo que se le desconoce es el derecho de objetar la operación de deslinde una vez que el deudor, propietario todavía del imvueble, ha expresado su conformidad con ella.

Que en estas condiciones las razones de hecho y derecho común invocadas por el tribunal local suficientes por sí solas para sustentar el fallo, son ajenas al recurso extraordinario, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 13 de la ley 48 y la reiterada jurisprudencia del tribunal, En str mérito, se declara improcedente el recurso extraordinario. Notifíquese y repuesto el papel, devuelvase.

J. FErcvrros ALcorta. — Konrrro Rererro. — M. LACREN

CENA,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

94

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1926, CSJN Fallos: 145:422 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-145/pagina-422

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 145 en el número: 422 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos