desde enero 1." de 1888 a diciembre 20 de 1911, que ascienden a pesar de sus interrupciones a 22 años, 5 meses y 3 días.
Que en cuanto a dos servicios que Ramírez Sanguinetti afirma haber prestado con anterioridad a su ingreso en la Administración de Correos, cabe declarar que con el informe de ís. 48 del expediente administrativo, suscrito por el Gerente y Jefe de tráfico y movimiento del ferrocarril Central Norte, que aseguran su efectividad desde 1885 a 1888, a cuyo personal ya pertenecian en esa ¿poca (fs. 50), y demás constancias de autos de que hace mérito la sentencia recurrida, se hallan suficientemente acreditados.
Que, además, habiendo reingresado a la administración el 28 de marzo de 1919, como telegrafista de transmisión, puesto en el que continúa prestando servicio, en la actualidad ha alcanzado el término legal exigido para obtener su jubilación.
Que por otra parte, la conclusión a que arriba la sentencia apelada respecto de la intelpretación y alcance del precepto establecido en el artículo 37 de la ley 4349, es arreglada a derecho y a Jas constancias de autos.
Por estas consideraciones y sus fundamentos se confirma el fallo recurrido de fs. 84. Las costas por su orden. Devuélvase y repónganse las fojas. — José Marcó. — Marcelino Escalada. — T. Arias. — B. A. Nacar Anchorena. — J. P. Luna.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Huevos Aires, Diciembre 7 de 1085 Vistos y Considerando: 
Que las cuestiones a resolver en este caso, son: 1 Si el empleado Manuel Ramirez Sanguinettí , exonerado varias vecos de su puesto, pero reincorporado a la administración pública en la repartición de Correos y Telgrafos, donde presta actualmente sus servicios, puede acogerse a lós beneficios de la ley de Pensiones y Jubilaciones 4349; 2° Si el mismo ha
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Año: 1926, CSJN Fallos: 145:287 
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