Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 145:285 de la CSJN Argentina - Año: 1926

Anterior ... | Siguiente ...

tos y antecedentes de hecho y de derecho con las recienteme:te resueltas por esta Corte en los casos «del frigorífico Armour de La Plata contra el Gobierno Nacional por repetición de impuestos de exportación y estadística (Fallo de 23 de noviembre próximo pasado), y Cervecerías Argentina de Q Juilmes y otras contra la Nación, por- devolución de impuestos (Fallo de 4 de diciembre actual), procediendo, en consecuencia, la apticación en general y concretamente en cada caso, de las consideraciones y fundamentos en cuya virtud aquellas denandas fueron desestimadas.

Que consistiendo, por lo demás. la argumentación fundamental de este litigio en que a la ley 11.180 no le ha sido expresamente asignado por el Congreso efecto retroactivo y éste no puede resultar de una mera interpretación del texto legal, corresponde observar que no hay nada que interpretar o inferir en el caso, pues el concepto de retroactividad no puelle ser en él más expreso, toda vez que la ley dictada en febrero declara en vigencia para los meses de enero y febrero el presupuesto y las leyes de impuestos vigentes durante el año anterior; y en cuanto a la atribución Igislativa para sancionar tal declaración, igualmente impugnada en autos, esta Corte tiene establecido en reiteradas decisiones (Fallos: tomo 10 pág. 427 ; tomo 31 pág. 82 ; tomo 108 pág. 389 : tomo 117 pág. 222 , entre otros), que el articufo 3° del Código Civil no establece linútaciones a los poderes legislativos nacional y locales, en cuanto a la retroactividad de las leyes, sino una regla de interpretación de as mismas, y que tales limitaciones tampoco existen er la Constitución Nacional para casos en que no se trata de inposición de penas.

Por estos fundamentos y los pertinentes de las decisiones de referencia, que se dan aquí por reproducidos, se confirma la sentencia apelada. no haciéndose lugar a la imposición de las .stas materia de la apelación ordinaria interpuesta, atenta la naturaleza de las cuestiones debatidas y las circunstancias que

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

84

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1926, CSJN Fallos: 145:285 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-145/pagina-285

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 145 en el número: 285 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos