Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 145:284 de la CSJN Argentina - Año: 1926

Anterior ... | Siguiente ...

especial vente en sus artículos 49. 17. 44 y 67, el impuesto (contribución) se define como "parte de la riqueza con que todo habitante del Estado está obligado a contribuir por la ley, para la realización de los servicios públicos o necesidades colectivas." Siendo asi, la compañía demandiere no ha podido crear y percibir para si el impuesto a fa cerveza, de enero de 1922, sólo por falta de una ley que lo haya estáblecido con anticipación y menos si cabe atribuirse con ello un derecho adquirido, del «que dice habérsele privado inconstitucionalmente obligándola al pago. Como impuesto al fin, aunque de hecho, no tenía su importe, ni tiene hoy, otro dueño que la persona que lo pagó. la comunidad o su representante, el Estado, Si ella no lo percibió o cobró, y es este otro fundamento con que reclama la devolución del importe del impuesto, ha debido invocario en la demanda para la contestación y las pruebas en su caso, a objeto de juzgarlo en la sentencia, y no fo ha hecho. D Tanto más necesario era esto, cuanto que de haberse acreeditado que excusó a la comunilad de toda contribución por la cerveza de enero de 1922 seguramente otro habría sido el resultado de la demanda. — José Marcó.


FALLO DE 14 CORTE SUPREMA Y
Suenos Aires, Diciembre ? de 1925 Y Vistos, Considerando:

Que la presente causa en da que se demanda la devolución de impuestos percibidos por el Fisco Nacional por aplicación en enero de 1922 de la ley N." 11.180, sancionada en febrero del mismo año, guarda completa analogía por sus fundamen

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

92

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1926, CSJN Fallos: 145:284 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-145/pagina-284

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 145 en el número: 284 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos