DICTAMEN DEL, SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Junio 8 de 19:5 Suprema Corte:
Ante el Juzgado de 1." Instancia en lo Civil de la ciudad de Corrientes, doña Margarita Borderes de Castro demandó a don Emilio Castelló por cobro de pesos provenientes de un crédito garantido con hipoteca.
Dicha hipoteca había sido constituida el año 1911 por Castello a favor de la actora.
Pos:eriormente, en 1913, Castello vendió la propiedad hipotecada a don Napoleón E. Simoni (fs. 14), sin intervención ni aceptación de la acreedora.
A Al iniciarse en 1919 la referida ejecución el demandado intervino en el juicio y acept5 la jurisdicción del Juzgado, quedando radicada la causa ante el mismo, Solicitó al mismo tiempo la actora que se intimase al ter cer, poseedor del inmueble, el expresado Simoni, el pago de la deuda hipotecaria, Este (fs. 21) al cumplivse esa diligencia, manifezó que no pagaba porque encontraba elevadas las costas del juicio y que tampoco abandonaba el inmueble.
Posteriormente comparecó ante el mismo Juez deduciendo uná acción de tercería y, concluida ésta, se presentó en la ejecución principal (fs. 177) pidiendo ser tenido por parte para ocupar el lugar del demandado Castello, decretándolo así el Juzgado.
Más tarde opuso la excepción de incompetencia de jurisdicción invocando su calidad de extranjero para ampararse al fuero federal, lo que denegó el Juez y la Cárara de Apelaciones de 2. turno de Corrientes, la que al mismo tiempo no hizo
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Año: 1926, CSJN Fallos: 145:164
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