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Fallos: 145:148 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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148 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA

FALLO DE LA CORTE SUPREMA :
Buenos Aires, Noviembre 18 de 1925 Y Vistos: Considerando:

Que el doctor Alfonso Durao se presenta por apoderado ante la Alcaldia de la sección 2 consignando en pago con protesta la suma de cuarenta y seis pesos con sesenta y Gínco ventuvos, procedente de impuesto municipal de catastro adeudado por el inmueble de su propiedad, situado en la calle Montevideo N." 1318 de esta Capital. Simultánea vente, y usando el derecho acordado por el artículo 500 del Código de Procedimientos, solicita la devolución de aquella suma, fundado en al inconstitecionalidad de la ley orgánica municipal, por ser repugnante a los artículos 67, incisos 2" y 27, y 86, inciso 3." de la Constitución.

Que la Municipalidad de la Capital (fojas 15), evacuó la demanda aceptando la consignación, y expreso, además, que "las cuestiones de inconstitucionalidad e ilegalidad son improcedentes desde que nos hallamos en presencia de un procedinriento especial, en el cual sólo caben dos soluciones: la aceptación cel rechazo de la suma consignada." Que las sentencias de ambas instancias han admitido la consignación y decidido en lo demás conforme a la tesis sustentada por la Municipalidad de la Capital. El consignante ha deducido contra tales pronunciamientos recurso extraordinario, el cual viene concedido, Que la consignación es un remedio legal que tiene por fin desubligar al deudor cuando el acreedor se niega a admitir el pago e carece de capacidad para recibirlo. En el caso de estos autos, habiéndose aceptado el pago por la Muncipalidad, el juicio quedó concluido por la realización de la finalidad perseguida,

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Año: 1926, CSJN Fallos: 145:148 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-145/pagina-148

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