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Fallos: 145:147 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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diez días, la cantidad de ore mil ciento veinte pesos con cincuenta centavos moneda legal, con sus intereses a estilo de los que cobra el Banco de la Nación Argentina, desde la fecha de la notificación de la demanda, con costas. Notifíquese, repóngase e! papel y archivese,
A. Bermejo — J. FIGUEROA AL-
CORTA, -— RAMÓN Ménpez. — Ronezro Rererro. — M. Lau

RENCENA.
Don Alfonso Durao contra la Municipalidad de la Capital, sobre consignación.

Sumario: 1° La consignación es un remedio legal que tiene por fin desobligar al deudor cuando el acreedor se niega a admitir el pago o carece de capacidad para recibirlo.

2.° La propia naturaleza de un juicio sobre pago por consignación, aceptado por el acreedor (la Municipalidad) no tolera pronunciamiento alguno sobre la validez constitucional de la ley impugnada (la orgánica municipal) ; en tal caso no procede el recurso extraordinario del artículo 14.

ley 48. (No había cuestión federal trabada en el pleito respecto de la invalidez de la ley y, por otra parte, el fundamento de derecho común en que se apoyaba la sentencia era suficiente por si sólo para sustentarla).

Caso: Lo explica el siguiente:

«

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Año: 1926, CSJN Fallos: 145:147 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-145/pagina-147

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