aque corresponda (fs. 22), llamándose, en consecuencia, autos para definitiva a fs. 33 vuelta.
y: Y Considerando:
Que aparte de que la contestación del representame de la provincia importa en los términos transcriptos un resonocimiento expreso de las acciones y derechos en que el actor funda su demanda, procede también considerar que el caso de autos versa sobre la misma materia, comprende iguales antecedentes y guarda completa identidad con el juicio seguido por don Ar- d noldo Luchinetti contra la misma Provincia, resuelto por esta Corte en septiembre 17 de 1923, (Fallos: tomo 138 pág. 02 ), en el que se dió por reconocida la autenticidad de los cupones, la legitimidad de la emisión de los títulos a que los cupmes corresponden, y la validez de las cláusulas u obligaciones consignadas en dichos documentos, En su mérito, y reproduciendo en cuanto son aplicables al sub judice, los fundamentos del fallo de referencia, y haciendo lugar por lo tanto a la demanda, se declara que la Provincia de Mendoza está obligada a pagar a la señora Elena Freijó, dentro del término de diez días, la cantidad de tres mil siete pesos con cincuenta centavos oro sellado, o su equivalente en moneda de curso legal, al cambio de doscientos veintisiete con ventisiete moneda nacional, por cien pesos oro, con sus intereses desde la notificación de la demanda. Las costas por su orden, atenta la forma en que ha sido contestada la demanda, — Notifíquese, repóngase el papel y archivese.
A. Bermejo. — J. FIGUEROA AL-
corra. — RAmón MénDrz — Rongrro Repetto. — M Lau
RENCENA,
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Año: 1926, CSJN Fallos: 145:151
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