Aires por repetición de la: suena de once mil ciento veinte pesos con cincuenta centavos moneda nacional que su instituyente ha satisfecho bajo protesta, en concepto de cuotas del impuesto creado por la ley de dicha provincia de diciembre 30 de 1907 destinado a allegar los recursos necesarios para la apertura y pavimentación de un canrino entre La Plata y Avellaneda.
Funda su acción en que el impuesto que su poderdante ha sido obligado a pagar ha sido declarado inconstitucional por sentencia de esta Corte, de veintidos de junio de mil novecientos veintitrés, dictada en la causa que se siguió contra la misma provincia de Buenos Aires, Manifiesta que su poderdante se encuentra en análogas condiciones que el señor Martín Pereyra Iraola con relación al impuesto de que se trata y que en consecuencia le asiste también el derecho de reclamar la devolución de lo pagado indebi damente con intereses y costas, derecho que solicita le sea reconocido oportunamente.
No habiendo sido evacuado el traslado de la demanda, se dió por contestada ésta en rebeldia. Enseguida se recibió la causa a prueba y producida la que se expresa en el certificado de fs. 76, y agregado el alegato de la parte actora, habiendo dictaminado el señor Procurador General, queda la causa en estado de sentencia y, Considerando:
Que el demandado ha corprobado con la libreta agregada a fs. 11, los expedientes administrativos y las escrituras respectivas, haber satisfecho, bajo protesta, diversas cuotas del impuesto establecido por la ley provincial de 30 de diciembre de 1907, creado con el objeto de costear la apertura y pavimentación de un camino entre las ciudades de La Plata y Avellaneda. En conjunto las cuotas pagadas ascienden a la suma re
Compartir
78Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1926, CSJN Fallos: 145:145
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-145/pagina-145¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 145 en el número: 145 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
