138 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Mazzoccone, Granata y Toso, contra la misma provincia, por restitución de sunras de dinero, provenientes de los mismos impuestos, declarados inconstitucionales 'en aquel caso, por fundamentos y consideracones que siendo innecesario transcribir in extenso, se dan aquí por reproducidos por su pertinente aplicación al sub judice. (Tomo: 135, página 272).
Por lo expuesto, y habiendo lugar a la deranda, se declara: Que la Provincia de Mendoza debe devolver a los demandantes dentro del término de diez días, las siguientes sumas en moneda de curso legal, con más los intereses a estilo ¡ del Banco de la Nación, desde la fecha de la notificación de la demanda: a) Un mil ochocientos cuarenta y dos pesos con seis centavos, a don Juan Toso; b) Ocho mil novecientos siete pesos con noventa y nueve centavos, a don Aurelio Podestá: e) Dos nél setema y un pesos con sesenta y ocho centavos, a don Pedro Granata, y d) Nueve mil novecientos seis pesos con setenta y cinco centavos, a don Pedro Mazzoccone, Las costas en el orden causado, atenta la forma en que ha sido contestada -kr- demanda: -==-Notifiquese, repóngase- el papel y archivese.
— A. Bermejo — J. FICUEROA AL- ° CORTA. — Ramón MénDEz, Ford Motor Company, apelando de una resolución de Aduana. :
Recurso de hecho.
Sumario: Los artículos 1066, 1068 y concordantes de las ordenanzas de Adina se limitan a establecer el procedimiento para la iniciación de la vía co losa ante la Justicia Nacional en los casos en que la rene e Aduana fuera condenatoria, y la jurisprudencia de la Corte Supre ma tiene establecido que no procede el recurso extraordi
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Año: 1926, CSJN Fallos: 145:128
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