os FALLOS DE LA CORTE SUPREMA por don Felipe S. Obredor, en la querella que le siguen ante los tribunales de Mendoza el Ministerio Fiscal y el doctor Alfonso Boulin Tamisier, por desacato, por resultar de la propia exposición del recurrente, que la decisión pronunciada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la expresada providencia, había aplicado disposiciones del Código Penal, lo que hacía improcedente el recurso para ante la Corte Suprema, según lo dispone el artículo 15 de la ley número 48; y, además, porque en cuanto a la libertad de defensa que consagra el artículo 18 de la ley fundamental, cuya inobservancia se alegaba, cabía agregar que, habiendo sido oido en dos instancia, con ello aparecian llenados los requisitos exigidos por la cláusula constitucional invocada.
En la misma fecha no se hizo lugar a la queja deducida e por Joaquin López Luján, en la causa criminal seguida en su contra, por homicidio, por resultar de la propia exposición del recurrente, que el tribunal a quo se había limitado a declarar su incompetencia para conocer en instancia de apelación sobre el punto materia de pronunciamiento ante los jueces inferiores, fundándose para ello en disposiciones de las leyes locales, cuya interpretación o aplicación no puede ser revisada por la Corte Suprema en el recurso extraordinario, toda vez que no habían sido impugnadas como contrarias a la Constitución, tratados o leyes de la Nación.
Con fecha treinta, la Corte Suprema revocó el auto dictado por la Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil de la Capital, en la causa seguida por doña Fernanda Fernández de Rodríguez contra don Ramón Blanco del Vall, pre entrega de una menor; sobre diligenciamiento de un exhorto librado por las autoridades de la República de Chile, en razón de que, de acuer
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Año: 1925, CSJN Fallos: 144:406
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