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Fallos: 144:404 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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En diez y seis del mismo no se hizo lugar a la queja dedu cida por don Antonio Jansen en autos con don Angel J. Toscano y don Santiago Molina, sobre cobro de pesos, por inferirse de los propios términos de la exposición del recurrente, que éste fué oído en las instancias ordinarias del juicio, con lo que aparecian llenados los requisitos de la defensa, garantia que en el caso, fué invocada extemporáneamente, Articulo 14, ley 48.

¡En la misma fecha no se hizo lugar a la queja deducida por don Carlos Sampietro y otro, en autos con doña Hortensia Ceballos de Debenedetti, sobre desalojamiento, por desprenderse de lo expuesto por el recurrente, que el tribunal a quo, Cámara Primera de Apelaciones en lo Cvil de la Capital, se había limitado a declarar bien denegado el recurso de apelación que se interpuso para ante la misma, interpretando y aplicando disposiciones de leyes locales que estatuyen sobre su propia jurisdicción, y extrañas al recurso extraordinario para ante la Corte Suprema con arregio al artículo 15 de la ley 48, y a los reiteradamente resuelto; agregándose, a mayor abundamiento, que la inconstitucionalidad del articulo 592 del Código de Procedimientos de la Capital, que restringe la facultad de apelar de las sen tencias de desalojo, habia sido alegada extemporáneamente, o sea, después de pronunciada la sentencia que puso fin al pleito.

En diez y ocho del mismo, no se hizo lugar a la queja deducida por don Ricardo J. de Elia en el proceso iniciado contra el Jefe de Policía de la Capital, por falsedad de documento público, por inferirse de la exposición del recurrente y corroborarlo la naturaleza de la decisión apelada, que dicho pronunciamiento se habia limitado a resolver sobre la existencia de un acto delictuoso imputado al quereltado, es decir, sobre puntos de TEC— —.-=—l — ;].]l

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Año: 1925, CSJN Fallos: 144:404 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-144/pagina-404

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