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Fallos: 144:23 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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agosto: doscientos cincuenta y dos pesos el 14 de noviembre y cien pesos el 13 de diciembre.

Los documentos acompañados (fojas 16, 18, 20) justifican el pago hecho solamente por las tres últimas partidas indicadas, por un valor de pesos mil diez moneda nacional.

La primera partida de pesos ochocientos treinta y ocho no está acreditada con docurentos alguno, no siendo suficiente a tal fin los de fs. 3 y 22 ya que en ellos no consta el pago del impuesto ni siquiera a nombre de quien pueda haber sido verificado el mismo. No consta que lo sea a nombre del actor por lo que éste carece de derecho para exigir su devolución.

Respecto a las partidas acreditadas, estimo justificada documentos citados de fs. 16, 18 y 20), informe de fojas 14 del - Receptor de Rentas, debidamente autenticado, el informe de fs. 53 del F. C. de Entre Ríos, la extracción de los ganados del territorio de la provincia y que el impue=to fué cobrado con motivo de esa extracción a la de Buenos Aires.

La calificación, pues, de impuesto inconstitucional es ajustada a derecho, ya que las provincias no pueden gravar en forma alguna la extracción de sus productos para otra provincia.

Constitución Nacional, arts. d y 10: S. C. N. tomo 127 pág. 383 ).

Opino, por tanto, que procede la devolución de las sumas que se reclama por haber sido cobradas con violación de las ciáusulas constitucionales citadas, con la salvedad, en cuanto a su monto, de aquellas cuyos pagos no han quedado acreditados en autos. — J. Z. Agiero Vera.

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Año: 1925, CSJN Fallos: 144:23 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-144/pagina-23

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