empleados que permanecen en la Capital, fuera del lugar de sus funciones, semejante anómala situación no puede engendrar derechos susceptibles de hacerse valer mediante una acción judicial.
2." Que, esto no obstante, y covo quiera que no se dió a Cejas el destino de otra gobernación, a que se alude en la resolución de referencia, debe entenderse que continuó perteneciendo a la Administración Nacional — no siendo imputable a él su alejamiento de toda función efectiva, — hasta el 22 de diciembre de 1920 en que, si bien no hubo un pronunciamiento expreso de que se lo "exoneraba" o se le declaraba "cesante", se dispuso, por decreto, trasladar a la jefatura de policia de Río Negro a don Alejandro Benavídez. Debe en tenderse que mediante este decreto se nombraba a Benavídez jefe de policía de Río Negro, de lo que ha de deducirse lógicamente que Cejas, desde ese momento, quedaba tácitamente separado del cargo. Y si alguna duda pudiera caber al respecto, ella desaparece en presencia del intergiversable pronuncismiento contenido a fs. 14 «del expediente administrativo agregado, según el cual para el Ministro del Interior, Cejas dejó de pertenecer a la Administración "en virtud del decreto del P. E. de fecha 22 de diciembre de 1920, que nombra a don Alejandro Benavídez jefe de policía de Rio Negro para sustituirlo", La pretensión del actor de que existe la designación indeterminada de "jefe de policia de territorio" carece de todo fundamento, pues la ley anual"de presupuesto no contiene en una sola partida a todos los jefes de policía, sinó que en inciso de cada gobernación rparece un jefe de policía. De modo que si Cejas fué reemplazado por Benavídez en la jefatura de policía de Río Negro, aquél dejó de ser jefe de policia. La rotación a que se alude en la demanda podrá, tal vez, existir, pero a condición de discernir, en cada caso, un nue- ; vo nombramiento a los interesados, 37 Que, como ya se ha visto, el Ministerio del Interior
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Año: 1925, CSJN Fallos: 144:162
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