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Fallos: 143:287 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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Que según la demanda, el Gobierno de la Provincia contrató con la empresa el transporte de leña para el Ferrocarril de Meridiano V., de que informan las cartas de porte y expedientes administrativos Letra C. números 54, 68 y 81 agre-, gados como prueba a estos autos.

Que pasadas en su oportunidad por la Empresa las cuentas números 3501, 3541 y 3557 que obran en dichos expedientes, aplicando la tarifa especial correspondiente a la clase de carga transportada, por un valor total de cuarenta y cinco mil trescientos treinta y nueve pesos con veintiun centavos, el gobierno objetó en los tres casos el aforo, reclamando el de las tarifas ordinarias con la rebaja del cincuenta por ciento, pur tratarse de transportes oficiales regidos por el articulo 104 de la Lay Provincial del 24 de febrero de 1880.

Que no obstante haber demostrado en concepto del actor, el error del Gobierno en la interpretación del articulo citado, insistió éste imponiendo su propio criterio, y abonó el importe de los servicios prestados con arreglo a las liquidaciones practicadas por la Contaduría de la Provincia, recihiéndolo el actor bajo protesta, con reserva de los derechos que ahora hace valer, a efecto de cobrar las sumas deducidas indebidamente por el Gobierno.

Que a la demanda se acompañaron dicha protesta y copia de las cuentas mencionadas, las que corren agregadas de íojas r az, resultando de las últimas que la cantidad deducida por el gobierno al efectuar el pago con arreglo a las liquidaviones de la contaduría, asciende en total a la de pesos once mil ochocientos ochenta y uno con setenta y ocho centavos, cuyo pago se reclama en este juicio. —° Que fundando su demanda en derecho invoca el actor en su apoyo los articulos 162, 165, 167 y 202 del Código de Cotercio, la Ley de Ferrocarriles Nacionales — 2873 — y su decreto reglamentario, y rebate la interpretación que dió el Gobierno en los expedientes administrativos agregados, al ar

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Año: 1925, CSJN Fallos: 143:287 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-143/pagina-287

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