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Fallos: 143:275 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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inadmisible que haya podido conferir autorización por deme.

to, para hacerlo, a 2 Que debe, ame tdo, dejarse extaldeción +5 halña Megado 0 20 4 los recurrentes la oportunidad de mar el rectores de apelación que confiere el ar. 25 de la ley 11 24), Dos faces o momentos distingue sobre el particular la ley, Una coma es, en efecto, la aplicación de la multa y Ara el cobro de la mío ma, En el primer caso es el Direcorio el que aca y su resoluciones, art. 25, pueden ser apeiadas ante el Juez Federal.

Recien cuando la aplicación de la enulta ha queñado Time que haber sido confirmada judicialmente, ¡rucede la iniciación de la vía ejecutiva para hacer efectivo e coro de aqueña. Tal es lo que intiscutiblemene reulta de la ecomnría de la lev.

Pues bien, en el sub judice la ma ha ió ya impuesta a los recurrentes, según se desrende de la eormunicación agregada a fe. 1: de modo que ha legado jara eos el cmermento de mar del recurso que les confiere el am 25 de la ler.

3 Que entrando ahora al fumo de la cuestión plantezde, esto es al examerl de la legitimidad de Tas facultades com que ha procedido el presidente de las Cajas de Previsión Social al improer la multa de que se recur, dele empezar el sus crio por trameribir las disposiciones pertinentes de la ley 11.2). "La administración de las Cajas invtítuidas por esta ley, — dice el art 14, — estará a caryo de un Directorio..." Cuando el art. 12 estatuya miites para Un empleadores que dejen de depositar sus aportes, dice mue areas se aphicarán "después de la intimación de Direcurío". "El Direc torio tendrá personería, — dice el am 209 — gata premier, ante el Poder Ejecutivo Naomal y gara gromener y comentar ante los Tribumles de Justicia las acciomes derivadas de esta ley". "Las multas serán aplicadas gr el VDirecurio de la Caja..." Como ve 4é, ha so un desigrío inergivenalle del Congreso que la dirección de las Cajas esté en manos de un Directorio, emo así también «mue sen évte, y tadíe más que y

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Año: 1925, CSJN Fallos: 143:275 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-143/pagina-275

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