éste quien aplique las multas en que incurran los infractores a la ley. Los decretos del P. E. de 28 de marzo y 3 de junia del corriente año, disponen, sin embargo, que "mientras no se constituya el Directorio" el presidente de las Cajas tendrá facultad con la fiscalización de la Contaduria General de la Nación para aplicar las multas a que se refiere el art. 25 y ejercitar las acciones emergentes del art. 20 de la misma. ¿Ha podido el Poder Ejecutivo otorgar una autorización semejante? Desde luego surge bien claro de los considerandos de ambos decretos, que sólo el deseo de no contrariar el alto designio de asistencia social en que se inspira la ley, — perjudicado más que nada por la ligereza con que fué dictada, — ha podido llevar al P. E. a arbitrar los medios adecuados para poner en vigencia tin cuerpo de legislación cuyos defec.
tos se señalan en el mensaje de fecha 5 de mayo próximo pasado, en que se pide al Congreso la reforma de la ley 11.280.
"Cuando mi Gobierno, — dice el mensaje — debió promu!gar la ley 11.289 observó sus inconvenientes, derivados más bien de su carácter esquemático que de su orientación fun«lamental inobjetable bajo el punto de vista social y humanitario...". Intervino asi para salvar la ley la buena inspiración del Gobierno decidido a subsanar las deficiencias de la «anción legislativa: y habrian podido subsistir en toda su inteeridad los efectos de los decretos mencionados mientras al«vien no los denunciara ante el Poder Judicial como violatorios de las preseripcione" expresas de la Constitución.
La cuestión ha sido traida al suscripto quien está obligalo por el art. 27 de la ley No, 27, a velar en todo momento por la integridad de la Constitución Nacional cuyo art. 86 inciso 2 prohibe al Presidente de la Nación al reglamentar una ley, alterar su espíritu con excepciones reglamentarias. "Que impugnada la legalidad del decreto de 1888 — ha dicho la Corte Suprema con fecha diciembre 30 de 1911, tomo 115, pávina 18) — corresponde examinar esta objeción que es funtamental como que afecta las garantias que la misma Cons
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Año: 1925, CSJN Fallos: 143:276
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