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Fallos: 143:269 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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"Las partes habían convenido en el contrato testimonia do a fs. 24 que las dificultades a que diese lugar el contra to, serian resultas por los tribunales de la Capital Federal.

"Se discute si esos tribunales son los federales o los lo cales, :

"Cualquier duda que al respecto pueda haber referente a "la interpretación de esa cláusula contractual, das partes, con " su actitud posterior al otorgamiento del contrato, se han en" cargado de disiparla.

"Y es sabido que son justamente los hechos posteriores de los contratantes los que mejor fijan la interpretación de "su voluntad al contratar, "En efecto: consta de autos (posición 1, fs. 38) que el .

" contrato cuya ejecución se pide en este juicio fué anterior mente discutido por las partes ante el Juez Civil de la Ca" pital, doctor Colombres, llegándose en dicho trámite a una " transacción.

"Ello importa una prórroga expresa de la jurisdicción or" dinaria para conocer en las causas concernientes al cumpli" miento del contrato.

Este ha sido nuevamente presentado a juicio en la pre sente acción análoga a aquélla y de la que es, en definitiva, "una consecuencia, "La jurisdicción pues de los tribunales ordinarios de la Capital ha quedado fijada por las partes al concurrir ante los " mismos y controvertir ante ellos sus respectivos derechos, "Soy de opinión, por tanto, que el conocimiento de la pre" sente causa no corresponde a la jurisdicción de los tribuna les federales y pido se confirme la sentencia apelada en cuan"to ha podido ser materia del recurso".

V. E. como he dicho, así lo resolvió por lo que en esta causa reproduzco mi pedido.

Horacio R. Larreta.

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Año: 1925, CSJN Fallos: 143:269 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-143/pagina-269

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