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Fallos: 143:278 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Junio 5 de 1925 Y vistos:

Considerando en cuanto a la jurisdicción del Tribunal:

Que para fundad el recurso expraordinario interpuesto contra la sentencia pronunciada por el Juez Federal en la Capital, se hace mérito de las causales siguientes: a) haberse declarado corpetente para entender en la causa un Juez Federal que no se hallaba investido de la jurisdicción criminal; y b) haber resuelto el mismo funcionario judicial que el presidente de las Cajas creadas por la ley N.° 11.28) carece de facultades para imponer las multas que dicha ley establece en sus artículos 13 y 25, contrariamente a lo que se dispone en los decretos del P. E. de 28 de marzo y 3 de junio de 1924.

Que si bien la primera de las cuestiones planteadas no es susceptible de ser traida al conocimiento de esta Corte, en virtud del recurso autorizado por el artículo 14 de la ley N. 45 toda vez que la decisión apelada no ha desconocido ningúa derecho, privilegio o exención que el recurrente hubiera ft dado en da Constitución o en las leyes federales, — lo es, en cambio, la segunda, ya que en el pleito se ha cuestionado la validez de decretos del P. E. Nacional hajo la pretensión de ser repugnantes al artículo 86, inciso 2." de la Constitución, y la decisión final ha sido contraria a su validez.

Que el fallo recurrido reviste el carácter de definitivo a los efectos del medio legal interpuesto, como quiera que ha sido dictado por el Juez "a quo" en instancia de apelación Mes N: 11.28, artículo 25). No se trata aquí de un ocurso a la vía contenciosa, con el propósito de hacer cesar los efectos de procedimientos y resoluciones adoptadas por la autoridad administrativa, como son los que autorizan las ordenanzas «e

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Año: 1925, CSJN Fallos: 143:278 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-143/pagina-278

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