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Fallos: 143:272 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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ser sometida a conocimiento de la Corte Suprema por vía del recurso autorizado por el artículo 14 de la ley 48, (No hay desconocimiento de ningún derecho, privilegio o excepción fundado en la Constitución o leyes federales:

siendolo, sí, la de haber resuelto el mismo funcionario judicial que el Presidente de las Cajas creadas por la expresada Jey, carece de facultades para imponer las multas que esta establece en sus articulos 13 4 25. contrariarente a lo que se dispone en los decretos del Poder Ejecutivo de marzo 28 y junio 3 de 1924. (Se cuestionó la validez de decretos del Poder Ejecutivo como repugnantes al artículo 86, inciso 2" de la Constitución, siendo contraria a su validez la decisión final).

27 La ley 11.289 a diferencia de las Ordenanzas de Advama, de la de Impuestos Internos, número 3704. de da de Marcas de Fábrica, número 3075 y otras leyes nacionales que sólo autorizan al particular para ocurrir a la Justicia Nacional, promoviendo un juicio contencioso para hacer cesar los efectos de procedimientos y resoluciones adoptadas por la antoridad administrativa, acuerda el derecho de apelar de la resolución del directorio de las Cajas para ante determinado funcionario judicial, en el ca- :

so, el Juez Federal, constituyendo, el procedimiento ante este, una mera instancia, que por ser de alzada, pone fin a la enestión: por lo que, el fallo recurrido reviste los caracteres de definitivo a los fines del recurso estraordinaro, 37 La jurisdicción de que la ley 11.28) ha investido al Directorio de las Cajas de Previsión Social, al facultar le para imponer penas pecuniarias a los infractores de sus disposiciones, no puede emanar sidó de una decisión del legislador, articulo 18 de la Constitución: por lo que, el Poder Ejecutivo no ha podido acordar la jurisdicción esencialmente requerida para imponer las multas de que

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Año: 1925, CSJN Fallos: 143:272 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-143/pagina-272

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