Aduana Cartículos 1063 y siguientes), la ley de impuestos imternos, N." 3764 (articulos 27 y 39),, la ley de marcas núero 3975 (artículos 33 y 34), y otras leyes nacionales, — sino de un simple recurso acordado para ante determinado tuncionario judicial, — en el caso el Juez Federal, — quien, le acuerdo con el texto legal, conoce en grado de apelación, y. por consiguiente, en última instancia ordinaria, ln los ca Que, encontrándose por lo tanto reunidos todos los extremos requeridos por el artículo 14 de la ley N." 48, y artículo 6" de la ley N4 4055, la apelación para ante esta Corte es procedente, y asi lo declara, Considerando en cuanto al fondo del asunto: Que en la especie sub lite se ha discutido la validez de los decretos del P. E. N. de 28 de marzo y 3 de junio de 1924, en cuanto autorizan al presidente de las Cajas de Pre-, visión Social, creadas por la ley N.° 11.289, a ejercer la atribución conferida al Directorio de la institución, en los articu
Compartir
87Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1925, CSJN Fallos: 143:279
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-143/pagina-279¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 143 en el número: 279 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
