Que el actor continuó trabajando, pues tenía servicio el 10 de marzo y por el encargado de las obras se le hizo saber que por las faltas de asistencia no se le liquidaba indemnización dado el informe del médico, Siguió trabajando en otras obras hasta el 9 de agosto de 1922 en que fué suspendido por reducción del personal, De lo expuesto resulta que Galatro no sufrió de hernia mientras trabajó al servicio del CGobierno y si de ella padece actualrente habrá sido originada con posterioridad a la mencionada fecira.
Tercero: Abierto el juicio a prueba se produjo la certificada por el actuario a fs. 59 vta. con lo que estos antos quedaron en estado de dictar sentencia, Y Considerando:
1. Que negados los hechos que sirven de fundamento a la demanda corresponde examinar si ellos han sido acreditados por el actor: Con el informe de fs. 10 vta. y las declaraciones de testigos corrientes a fs. 17, 17 vta., 18, 19, 20, 24, 24 via. y 25 vta., ha quedado comprobado que Pascual Galatro trabajaba de carpintero a las órdenes del Ministerio de Obras Públicas, ganando un jornal de siete pesos con ochenta centavos por día y que el 20 de febrero de 1922 lo hacía en las reparaciones que se efectuaban en la Escuela Normal N." 6, situada en la calle Guemes 3850. Que dicho día mientras levantaba una puerta de regular peso sufrió una herida en la parte izquierda que le obligó a abandonar el trabajo; siendo de notar que a varios de los testigos mencionados les constan los hechos porque eran compañeros de trabajo del actor y estuvieron presentes cuando ellos sucedieron.
II. Que según el informe del médico oficial que en copia corre a fs. 47 el actor en marzo 6 de 1922, a su juicio, solo presentaba un punto algo doloroso al nivel del anillo inguinal izquierdo que no le impedía continuar sus tareas ha
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Año: 1925, CSJN Fallos: 143:196
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