Por estos fundamentos y de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador General se declara improcedente la queja deducida. Notifíquese y archivese previa reposición del papel, devolviéndose los autos venidos por vía de informe con transcripción de la presente.
A. BermEJO — J. FIGUEROA AL-
CORTA — RoBerto REPETTÓ —
M. LAURENCENA.
Doña Estela Mendieta de Gandulfo contra Don Guillermo Tomntasi, sobre desalojamiento.
Sumario: 1" La denegatoria del fuero federal importa el desconocimiento del derecho fundado en el inciso 2 del articulo 2 de la ley 48. por lo que procede el recurso extraordinario autorizado por el artículo 14 de la misma ley contra una resolución denegatoria de dicho fuero.
27 La cláusula establecida en un contrato de arrendamiento según la cual "las dificultades a que diera origen este contrato serán resueltas en esta Capital Federal, correspondiendo por lo tanto a sus tribunales intervenir en caso que fuera necesario", interpretada por las mismas partes en un juicio anterior, admitiendo para éste, sin observación, la competencia de la justicia local, importa para el recurrente renuncia formal del fuero federal esestablecido en su favor de los artículos 100 y 101 de la Constitución y artículo 2, inciso 2." de la ley 48, renuncia que ha podido estipularse válidamente, Caso: Lo explican las piezas siguientes:
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Año: 1925, CSJN Fallos: 143:114
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