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Fallos: 142:262 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Diciembre 5 de 1924 Autos y Vistos:

Por los fundamentos de hecho derivados de las constancias de autos y de que se hace mérito en el precedente dictamen, así como de los fundamentos de derecho consignados en el mismo y de la reiterada jurisprudencia de esta Corte en casos análogos al sub judice, en los que se han interpretado y aplicado los artículos 89, 90 y 3284 del Código Civil, (Fallos, tomo 137 pág. 421 : tomo 138, págs. 27. 144. 101, 232 y 248, entre otros), de acuerdo con lo expuesto por el Señor Procurador General, se declara que el Juez competente en el caso es el de lo Civil de esta Capital, a quien se le remitirán los autos, avisándose al del Azul en la forma de estilo, con transcripción de esta resolución y del dictamen de referencia. Repóngase el papel.


A. Bermejo — J. FIGUEROA AL-
coRTA. — Ramón MÉNnEzZ.

Jeje de Policia eleva actuaciones producidas con motivo de un hurto en la legación de Suecia, Sumario: No corresponde a la jurisdicción originaria de la Corte Suprema el conocimiento de un sumario instruido por substracción de objetos de una legación extranjera, en el que no aparece comprometida alguna de las personas de la misma, indicadas en el artículo 21 del Código de Procedimientos en lo Criminal y artículo 1.", inciso 3.° de la ley número 48. , Caso: Lo explican las piezas siguientes :

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Año: 1925, CSJN Fallos: 142:262 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-142/pagina-262

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