matrimonio con doña Domínica Delpech, afirmó, según consta del acta respectiva, que es un instrumento público, estar domiciliado en esta ciudad, calle Maza N.° 158. Este mismo domicilio aparece en autos haber sido conservado por el causante hasta el día de su fallecimiento, puesto que se han acompañado varios recibos por los alquileres de dicha casa, extendidos en los años 1921, 1922 y 1923 a nombre del expresado don Regis Aliquot, todo lo que resulta además corroborado por el hecho de haber fallecido en esta misma capital y también por la circunstancia de que en el referido domicilio de la calle Maza N.° 158, continúa viviendo el cónyuge supérstite, según manifestación consignada en la escritura de poder otorgada para la iniciación del juicio sucesorio, Estimo que la manifestación consignada en el acta de defunción de Regis Aliquot, según la cual éste habría tenido su domicilio en Laprida (Provincia de Buenos Aires), carece de valor probatorio porque ella emana de una persona extraña, Y tampoco creo que pueda fundar la competencia del señor Juez provincial la circunstancia de haber tenido el causante su establecimiento de campo en Laprida, ya que conforme a lo dispuesto por el art. 3284 del Código Civil y o declarado por V. E. en reiterados casos, la jurisdicción sobre la sucesión corresponde a los jueces del lugar del último domicilio del difunto, aunque en otro sitio tuviera su establecimiento de campo o sus bienes raices. Fallos, tomo 123 pág. 191 ; tomo 135 pág. 246 ; tomo 138 pág. 147 y otros.
Por tanto, soy de opinión que la presente contienda debe dirigirse favor de la competencia del Señor Juez de Primera Instancia en lo Civil de esta Capital.
Horacio R. Larreta.
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Año: 1925, CSJN Fallos: 142:261
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