Con fecha veintiocho se declaró improcedente la queja deducida por la sucesión del cacique Diego de Sayanca, sobre posesión judicial, por resultar de lo expuesto por el recurrente, que la resolución pronunciada por la Suprema Corte de la Provincia de Mendoza, se había limitado a declarar improcedente un recurso interpuesto para ante élla, llegando a esa solución en virtud de disposiciones de leyes de carácter local, cuya interpretación y aplicación no puede ser revisada en el recurso extraordinario del articulo 14 de la ley 48.
Doña Dominga Ugalde de Eyherabide contra Doña Josefa E.
de Antich, por cobro de pesos.
Sumario: El extranjero que acude a los tribunales provinciales, se entiende que renuncia al fuero federal y en tales condiciones, no puede ampararse en éste el argentino demandado ante sus propios jueces locales, Caso: Lo explican las piezas siguientes:
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Octubre 18 de 1924 Suprema Corte:
"Ante el Juzgado de 1." Instancia Civil y Comercial del departamento del Centro (Prov. de Buenos Aires), doña Dominga Ugalde de Eyherabide demandó a doña Josefa Eyherabide de Antich por cobro de pesos, Esta opuso la excepción de incompetencia de los Tribu
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Año: 1925, CSJN Fallos: 142:257
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