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Fallos: 142:258 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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nales provinciales y se amparó al fuero federal fundada en los arts. 100 de la Constitución Naciona! y 2, inc. 2. de la ley 48, en razón dijo, de ser ella de nacionalidad argentina y la actora extranjera.

Oida la parte actora el Juez y la Cámara desestimaron, sin más trámite, la excepción opuesta.

La demandada apeló para ante V. E. siéndole concedido el recurso, Es, evidentemente equivocada la invocación de las disposiciones legales citadas que hace la recurrente para justificar la procedencia del fuero federal.

Uniformemente V. E. ha fijado la interpretación que corresponde dar a los arts. 100 de la Constitución y 2, inc.

2." de la ley 48 citada.

El fuero federal, ha dicho esta Corte Suprema, ha sido acordado en favor del extranjero que damanda o es demandado por un argentino; nunca en favor de éste.

Si el extranjero acude a los Tribunales provinciales se entiende que renuncia al fuero federal; en tales condiciones no puede ampararse a éste el argentino que resulta demandado ante sus propios jueces locales.

En virtud de lo expuesto soy de opinión que corresponde confirmar la sentencia ape'ada dictada por la Cámara de e. Apelación de Mercedes, declarando que la presente causa es de competencia del Juez provincial.

Horacio R. Larreto.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Y Vistos: Buenos Aires, Diciembre : de 1924 El recurso extraordinario interpuesto y concedido contra sentencia de la Cámara Primera de Apelación de Mercedes,

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Año: 1925, CSJN Fallos: 142:258 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-142/pagina-258

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